3. INGLATERRA: REVOLUCIONES Y PARLAMENTARISMO
En la Europa del Antiguo Régimen, Inglaterra constituyó una excepción, ya que en este país tuvieron lugar dos revoluciones a lo largo del siglo XVII que acabaron conformando un nuevo sistema político, el parlamentarismo o monarquía parlamentaria.
3.1. Las revoluciones
Los límites del sistema inglés
Las revoluciones presentan unas características diferentes.
La primera (1649-1660) se produjo a causa del enfrentamiento del Carlos I, de la dinastía Estuardo y de tendencias católica y absolutista, con el Parlamento. Como consecuencia de este enfrentamiento, en la década de 1640 estalló una guerra civil. El rey contaba con el apoyo de la alta nobleza y los partidarios del anglicanismo, mientras que la burguesía urbana, la pequeña nobleza y los puritanos engrosaban las filas de los seguidores del Parlamento. Tras sufrir varias derrotas, el rey fue hecho prisionero en 1647 y ejecutado dos años después. Se estableció entonces un régimen republicano —la Commonwealth— dominadopor Oliver Cromwell, un protestante radical. Sin embargo, las instituciones republicanas no se consolidaron y el Parlamento volvió a otorgar la corona a un miembro de la familia Estuardo, Carlos II (1660). Su sucesor, Jacobo II, provocó la protesta de los obispos anglicanos y la rebelión de numerosos miembros del Parlamento debido a su política absolutista y a sus simpatías por el catolicismo.
En la segunda, conocida como la Gloriosa Revolución (1688), los dos grupos políticos del Parlamento —los tories, moderados, y los whigs, representantes de la burguesía emergente— se aliaron para impedir la continuidad de la dinastía católica en el trono y ofrecieron la corona a Guillermo de Orange, un príncipe protestante holandés casado con María Estuardo, hija mayor de Jacobo II. Este huyó del país y se refugió en Francia. Así se puso fin en Inglaterra a la monarquía absoluta representada por los Estuardo, y se abrió una nueva etapa en la que los poderes del rey se vieron limitados por el Parlamento.
3.2. El parlamentarismo
Tras el triunfo de la Gloriosa Revolución, los políticos ingleses establecieron un nuevo sistema político, el parlamentarismo.
Los principios fundamentales de este sistema se expresaron en la Declaración de Derechos (Bill of Rights, 1689).
La Declaración de Derechos reducía las atribuciones del monarca y le obligaba a contar con el Parlamento para adoptar algunas decisiones como, por ejemplo:
Reclutar un ejército en caso de guerra.
Obtener recursos mediante el establecimiento de nuevos impuestos.
El rey tampoco podía suspender leyes aprobadas por el Parlamento.
En la práctica, la capacidad de decisión de los reyes británicos se fue reduciendo durante el siglo XVIII. Al mismo tiempo, se definieron las competencias de los diferentes poderes del Estado, hasta que estas quedaron distribuidas en tres instancias:
Poder ejecutivo. Su titular era el monarca, aunque su ejercicio estaba reservado al Gobierno, que debía rendir cuentas ante el Parlamento. Este último decidía quién era el jefe del Gobierno (primer ministro en Gran Bretaña).
Poder legislativo. Residía en el Parlamento, que, a su vez, se dividía en dos cámaras: la de los Lores (cuyos miembros heredaban el cargo) y la de los Comunes (formada por diputados elegidos). El voto era muy restringido. Solo podía ejercerlo alrededor de un 15% de los varones, es decir, quienes pertenecían a los grupos sociales más acomodados. A pesar de estas limitaciones, los británicos, a diferencia de lo que ocurría en el resto de países del mundo, tenían derecho al voto.
Poder judicial. Lo desempeñaban magistrados independientes de los otros dos poderes con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos.
Sesión de la Cámara de los Comunes en 1710, por Tillemans.
3.3. Las nuevas doctrinas políticas
Los cambios políticos ocurridos en Inglaterra en las postrimerías del siglo XVII se basaron en las ideas y doctrinas filosóficas formuladas por los pensadores Thomas Hobbes y John Locke.
Las propuestas políticas de Hobbes y Locke
Las ideas de Hobbes
Este filósofo inglés escribió Leviatán (1651), obra que ejerció una gran influencia en el pensamiento político europeo . Hobbes consideraba que el hombre, en su estado natural, se encuentra en una situación de guerra permanente contra todos los demás. A partir de esta idea, resumida en la frase «el hombre es un lobo para el hombre», defendía la necesidad de que los individuos suscribieran un contrato por el cual delegaban el poder en un gobernante . Este se comprometía a procurar la felicidad y la seguridad de sus súbditos, para lo cual debía ejercer un poder absoluto .
Las ideas de Locke
Este intelectual, también inglés, se inspiró en Hobbes y publicó Dos tratados sobre el gobierno civil (1690). En esta obra afirmaba que los hombres tenían dificultades para defender sus derechos, por lo que debían establecer un contrato y ceder una parte de su libertad a un Gobierno elegido por los ciudadanos . Dicho Gobierno, a su vez, tenía la obligación de velar por la seguridad de los miembros de la sociedad y procurar que reinase la armonía entre ellos. El Gobierno, asimismo, debía respetar la libertad individual y las propiedades de los ciudadanos. Locke también defendió la separación de poderes .
Las ideas de Locke inspiraron una nueva doctrina, el liberalismo político, y se difundieron por toda Europa gracias a escritores franceses como el barón de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau.
Montesquieu defendía un sistema político similar al británico. En su obra Del espíritu de las leyes (1748) desarrolló la teoría de la división de poderes: el legislativo sería ejercido por el Parlamento, que elaboraría las leyes; el ejecutivo, desempeñado por el Gobierno, debía aplicar la legislación, y el judicial estaría en manos de los tribunales de justicia y velaría por el cumplimiento de las leyes.
Rousseau, por su parte, escribió, entre otras obras, El contrato social (1762). Afirmaba que el ser humano, aunque era bueno por naturaleza, para vivir en sociedad debía suscribir un pacto o contrato social con el resto de ciudadanos. Estos, en su conjunto, representaban la voluntad general, la única instancia legitimada para decidir las leyes que obligaban a todos.